Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión por haber recaído dos sentencia condenatorias sobre un mismo hecho. El acusado había sido condenado por dos Juzgados de lo Penal por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal referido al mismo hecho, en concreto, el abandono y no reintegración del interno a un centro de inserción social. En el relato histórico de ambas sentencias se refiere el mismo número de ejecutoria, centro de ayuda social y fecha de abandono del centro. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un remedio excepcional que supone una derogación, para el caso concreto, del principio de cosa juzgada a través del que se persigue compaginar, en delicado equilibrio, los principios de justicia y de seguridad jurídica. No se trata de una tercera instancia en la que se permita la aportación de diligencias probatorias de cualquier naturaleza, sino un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes en las que se constata la equivocación, o el error en el pronunciamiento jurisdiccional, haciendo que prevalezca sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y con ello la justicia material sobre la realidad de los hechos. La Sala estima el recurso de casación y anula la segunda sentencia condenatoria.
Resumen: La autorización administrativa para la conducción a quienes superan unas exigencias expresivas de la capacitación en el manejo de vehículos de motor en vías públicas, entregándoseles un título demostrativo de esa autorización, y el sistema de pérdida de vigencia, por pérdida de puntos, supone una revocación individualizada de la autorización para conducir en el territorio de soberanía española; lo que, para los residentes en terceros países, está condicionada a que el permiso se encuentre en vigor.
Resumen: Retroactividad de la ley penal favorable: el tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía.
Resumen: El recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.
El actual art. 954.1.a) de la LECrim dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.
Como ha quedado acreditado documentalmente, la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción fue dictada sobre a tenor de una resolución en la que la DGT acordaba la pérdida de la licencia. resolución que posteriormente fue revocada.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria a dos acusados por la comisión un delito continuado de hurto en un centro comercial, tras sustraer prendas de ropa en dos días distintos por un valor total de 1.061,70 euros. Interesan los recurrentes se declar la nulidad de actuaciones por falta de notificación del auto de admisión de pruebas y por la premura en la citación al juicio, así como tambien se alega como justificació de sus recursos error en la valoración de la prueba, cuestionando la identificación de las prendas sustraídas, la ausencia de presentación de etiquetas y alarmas, y la proporcionalidad de la pena impuesta.
En la alzada se rechaza la nulidad por no haberse acreditado indefensión, máxime cuando no hubo rechazo de ninguna de las pruebas propuestas.
Tambien se confirma la valoración probatoria sustenmtada en en grabaciones de las cámaras de seguridad, la testificales de vigilantes y agentes, y comprobaciones de stock, que acreditan la autoría y la sustracción.
Respecto a la pena, si bien se reconoce la continuidad delictiva por la proximidad temporal, el mismo modus operandi y lugar, se reduce la condena a doce meses y un día de prisión para cada acusado, al entender que la cuantía sustraída no justifica un incremento mayor de la pena maxime cuando uno de los delito era de carácter leve.
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso habilitante, previsto en el art. 384.2 CP, tras conducir un patinete eléctrico de dos ruedas sin matrícula ni licencia, con características técnicas que lo califican como motocicleta apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba porque el vehículo que pilotaba no era un ciclomotor, argumentando que debía considerarse un vehículo de movilidad personal (VMP), categoría que no requiere permiso para su conducción. La Audiencia tras analizar qué vehículos tienen la consideración de ciclomotores y cuales son las características de lós vehiculos de movilidad reducida, desestima el recurso. Señala la Sala que la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 168/2013 y Real Decreto 970/2020) establece que los VMP deben tener una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, estar equipados con sistema de autoequilibrado si tienen asiento, y contar con la correspondiente certificación administrativa, requisitos que no se cumplían en este caso. Además, las características técnicas del vehículo que pilotaba el apelante (doble motor de 2800W y velocidad máxima de 85 km/h) excluyen su clasificación como VMP. Por tanto, el tribunal concluye que el vehículo que conducía debe considerarse motocicleta y que la conducción sin permiso habilitante es constitutiva del delito imputado.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que durante la vigencia de una orden judicial que le impedía aproximarse a una menor de edad como persona protegida, acude a las inmediaciones de un parque en se encuentra la menor protegida. Derecho de las partes a utilizar los medios de prueba necesarios y pertinentes. Requisitos de pertinencia y utilidad que deben reunir la prueba propuesta para su admisión. Denegación de documentos que carecen de virtualidad alguna para alterar el resultado del juicio. Quebrantamiento de la orden de protección. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastante. Valoración de la prueba de testigos. Tratamiento del error de prohibición y de los encuentros casuales.
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.
Resumen: FALSEDAD DE USO EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación ante un requerimiento policial del documento de identidad correspondiente a otra persona pretendiendo que era el propio. CONTENIDO DEL DELITO: basta con el uso del documento identificativo por quien no está legitimado para ello. ELEMENTO FINALÍSTICO: el delito se comete por la simple utilización, sin que sea necesaria la causación de un perjuicio al titular del documento.
Resumen: El recurso de revisión es un recurso extraordinario que tiene por objeto la revisión de una sentencia firme y cuyo carácter excepcional viene determinado porque supone un atentado al principio de cosa juzgada, en aras a lograr un equilibrio entre la justicia y el principio de seguridad jurídica.
La presentación de documentación que no se conoció en el juicio, y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían determinar la inocencia del solicitante y permiten abrir el cauce del art. 954.1.d) de la LECrim.